Reducción estimación objetiva.
|Según la orden HAP/2222/2014 del Ministerio de Hacienda, los regantes que tributen IRPF en MÓDULOS podrán beneficiarse de un indice corrector del 0’8.
Para ello, la Comunidad de Regantes deberá estar inscrita en el Registro Territorial Impuestos
Especiales y contar con el CIE de cada uno de sus suministros.
Se aplicará cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío y el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en Kwh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo.
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