“La Comunidad de Regantes de la Huerta y Partidas, es una entidad de derecho público adscrita a la Confederación Hidrográfica del Júcar y constituida al amparo del Art. 81 del RDL 1/2001 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.”
La Comunidad de Regantes de la Huerta y Partidas trae su historia con la aprobación de sus primeras Ordenanzas por Real Orden de 19 de noviembre de 1915 y de acuerdo con la Ley de Aguas de 1879.
Fue constituida a iniciativa del M.I. Ayuntamiento de Villena para dar respuesta a la amenaza que suponía la exportación de aguas por sociedades mercantiles, la paulatina pérdida de caudales de las fuentes públicas y la necesidad de modernizar la canalización existente en la época.
«¡Unámonos todos para defender las aguas contra los que se las quieren llevar, y gritemos como Monroe decía de América: ¡las aguas de Villena, son para Villena primero y después para los demás!» Diario local “El Bordoño” 10/01/1909.
Previo a la existencia de la Comunidad, la organización del riego en la Huerta se regulaba mediante una Alcaldía de Aguas y sus Ordenanzas, aprobadas por SM Felipe V en el año de 1726, aunque éstas hacen referencia a otros textos normativos de más antigüedad que obran en el archivo municipal.
“..que entre las Ordenanzas que tenía aprobadas por los del nuestro Consejo para su gobierno económico, las que hablan en razón del régimen y gobierno de las aguas, que regaban y fertilizaban su huerta, estaban diminutas á causa de que cuando se habían establecido era mucha la abundancia de las aguas, y se gobernaban por reglas de mucha libertad.”
A raíz de la impugnación de acuerdos de Junta General, realizada por varios comuneros ante la Dirección General de Obras Hidráulicas en el año 1966 y durante la resolución de dicho expediente, la Comisaría de Aguas pudo comprobar que los manantiales de aguas públicas que dieron lugar a la constitución de la Comunidad, se habían agotado y que apenas quedaban vestigios de su existencia. A partir de este hecho y considerando que la Comunidad ya no disponía de aguas públicas, se declaró extinguida por orden del Ministro de Obras Públicas en mayo de 1969.
La Comunidad de Regantes obvió la resolución continuando con su normal actividad aún sin tener legitimación en los distintos organismos públicos relacionados con la administración del agua.
Con la nueva Ley de Aguas de 1985 y al considerar públicas todas las aguas continentales (subterráneas o superficiales), la Comunidad de Regantes podía regularizar su situación pasando inexorablemente por la redacción de unos nuevos Estatutos y la solicitud de la correspondiente Concesión para el aprovechamiento de aguas.
La Comunidad de Regantes de la Huerta y Partidas de Villena, se declaró finalmente constituida o refundada por resolución del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar en fecha 15/12/1998.
EN EL SIGLO XXI
Actualmente, la Comunidad de Regantes cuenta con siete aprovechamientos denominados Mina Rosario I y II, Losilla, Piscinas y Solana I, II y III. Gestiona los embalses de Rubial, Solana y Pinar Bajo para dotar de riego a la Huerta y Partidas de Villena con una superficie de 1730 Has
Aspersión o goteo son los sistemas de riego utilizados tras la modernización culminada en la anualidad 2005 y que supuso una inversión de 7,9 millones de euros. Obra que fue declarada de Interés General y obtuvo subvención de Generalitat Valenciana y el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola FEOGA.
Cabe destacar la informatización de la gestión documental y la implementación de telecontrol para el manejo de los diferentes elementos de la red hidráulica, pozos, embalses, valvulería etc., sin olvidar aspectos como GIS y la modelización de redes para la correcta gestión del recurso.